Resumen: Se interpone recurso de casación ordinaria por el sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía postulando la nulidad del acuerdo de la Comisión Permanente del Comité Intercentros aprobando el nuevo reglamento de selección, así como la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo a tenor del mismo hasta su aprobación por el CI el 17 de septiembre de 2020; la nulidad del acuerdo de la CP de esa fecha que permite a los trabajadores que participaron en la anterior convocatoria del concurso de traslados hacerlo también en la siguiente y, por último, que se declare que deben salir a concurso las plazas de conductores que vienen ocupando los bomberos forestales especialistas. La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó en parte las demandas acumuladas contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua, UGT, CGT, CCOO, CSIF y el Sindicato de Bomberos Forestales y declaró la nulidad de la base reguladora del Concurso Traslado y Promoción Infoca 2018-19 relativa a la titulación exigida para ocupar los puestos ofertados del Grupo Profesional II y, en consecuencia, de las adjudicaciones provisionales, retrotrayendo el concurso al momento anterior a éstas para efectuarlas nuevamente atendiendo a la titulación prevista para dicho grupo en el art. 16 del Convenio colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA).
Resumen: La Audiencia muestra sus dudas sobre el asunto central del recurso, la prescripción de la acción restitutoria en caso de nulidad del contrato por usura. Recorre la jurisprudencia de otras Audiencias en la que encuentra diversas soluciones. La no prescripción, la prescripción desde el contrato o desde cada pago y la prescripción desde la declaración de nulidad del contrato. Sin embargo, se sitúa entre las posiciones que considera como mayoritarias y que han mantenido la falta de prescripción de la acción de restitución con base en dos argumentos: a) El carácter ex lege de las consecuencias de la declaración de nulidad ( artículo 3 de la Ley de Usura (38) ); y b) el comienzo del plazo de prescripción el día en que se declara la nulidad, momento a partir del cual se puede ejercitar la acción de restitución ( artículo 1969 del Código Civil (39) ). En todo caso, dice, en el supuesto enjuiciado el contrato aún está vivo, por lo que no procede declarar la prescripción.